Al leer el (Ley Aído del Aborto) he encontrado una parte, más de la mitad del articulado, de la que no se habla. La ley está estructurada en dos Títulos: uno de salud sexual y reproductiva y otro del aborto. No quiero hablar aquí del segundo, que ya tiene su propio hilo en este foro, sino del primero. Si algunos de los preceptos de esta ley se hubieran propuesto en otra ocasión, por ejemplo en la Ley de Educación, ya habrían puesto el grito en el cielo los mitrados.
Para empezar, si no estoy equivocado, es la primera vez que se consagra la educación sexual integral como un derecho, y se hace por Ley Orgánica. No lo hacía la Educación a la Ciudadanía y ya se quejaron como si fuera el fin del mundo y el camino a la deprevación de la juventud. Se consagra asimismo el derecho a no discriminación por sexo u orientación sexual de manera explícita a los efectos de esa ley. Esto quiere decir que, aunque se habla de mujer en todo momento, un transexual con el sexo masculino reconocido legalmente pero con su aparato reproductor femenino intacto, que legalmente no sería una mujer, tendría derecho a la reproducción asistida. Creo que el único caso que tenemos en España obtuvo este derecho retrasando el cambio legal de sexo.
En lo que atañe a los asexuales, cuando habla de orientación sexual debería incluir la asexualidad. Por su redacción la incluye, pero quizás habría que presionar para que los reglamentos no la olvidaran. En esto son aliados naturales los bisexuales, pues tienen tantas posibilidades de éxito si exigen que se les tome en cuenta como de ser olvidados. Una vez que se incluye la bisexualidad como orientación, ya no cabe confusión entre orientación sexual y configuración de la pareja, con lo que se deja la puerta abierta a la asexualidad.
Según tengo entendido, para poder acceder a la reproducción asistida por la Seguridad Social se necesita haberlo intentado infructuosamente durante un cierto tiempo. Sé que se puede mentir, pero lo que importa aquí es que se reconozcan a la asexualidad como una orientación y no como una patología. Si la aversión a los actos homosexuales no se considera patológica en el los heteros, tampoco debería considerarse la aversión a los actos heterosexuales en los asexuales. Si a una lesbiana que pide la inseminación artificial no se la intenta tratar para que "se acueste con un hombre como es debido", tampoco a una mujer asexual, aunque tenga pareja heterosexual.
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