(continuación de post anterior)
"PRIMERAS AFECTADAS
Es interesante y “agraviante” señalar que las primeras personas cuyos derechos afectaría, de sancionarse este proyecto son “las mujeres”!
La aseveración tiene sustento.
Sucede que, en todos los artículos que se pretenden modificar donde se mencionaba nuestro género en tanto madres o esposas, nos han transformado en padres y contrayentes.
Se suprimió el vocablo madre y se sustituyó el vocablo esposa por contrayente.
Me dirán, sólo estamos modificando terminología, no Sres. y Sras. Es mucho más que eso, ¿o acaso no nos han empujado a un debate que se refiere, básicamente a la terminología?
¿No nos están pidiendo –so pena de violar “derechos humanos- llamar “matrimonio” a lo que obviamente no lo es?
Pues bien, para darles un “derecho terminológico” para que quienes pretenden ser incluidos en el Código Civil en la figura del matrimonio, puedan ser contrayentes o padres, nuestros nombres en tanto esposas o madres desaparecen, nos transformamos todos en seres asexuados y neutros. Nos borraron de un plumazo y nadie, absolutamente nadie lo advirtió, ¿porque no nos defendieron nuestras diputadas feministas que votaron a favor del Proyecto? ¿Mujeres, están dispuestas a ser borradas del Código Civil?
Hasta en lo político tiene significación: “El icono de “las madres de plaza de mayo” pierde sentido…Con la adecuación terminológica que, más que derecho parece capricho- a futuro debieran ser “padres o contrayentes de plaza de mayo”. Madres, en la ley no existirían más.
Que harían sin nosotras madres.
Nosotras los hemos parido a todos y a todas y por “las angustias de pocos…” las madres, las que alumbraron, se apagan borrándonos del Código Civil.
Sucede, que la inclusión o no inclusión de un término en la ley, define la importancia, la especificidad, el realce del sujeto. Así, por ejemplo, desde que se dictó la Ley 26061, que se refiere a minoridad toda la terminología respecto a ellos debió modificarse por niña, niño y adolescente en vez del vocablo “menores” y, es interesante el recuerdo de que aún seguimos trabajando en ello, readecuando las leyes para que todas y todos los niños puedan tener normas jurídicas que los contengan a todos y todas, niño, niña y adolescente de manera “explícita”
Ahora bien pareciera que los redactores del Proyecto tomaron un “buscador” y apretaron el botón suprimir cada vez que el Código indicara madre o esposa.
Tan errada fue la decisión que, por ejemplo, no advirtieron que a veces las mujeres aparecemos en el Código con otra denominación.
Por ejemplo me refiero al término viuda. En el artículo 3576 bis existe el derecho sucesorio de la nuera viuda sin hijos, que hereda a sus suegros por ser viuda y no tener descendencia. Este artículo no fue considerado por los legisladores modificantes y como no aparece el término madre que como dije “se excluyen de la ley”, nadie lo revisó.
Es interesante que al no analizarlo, en el contexto de la reforma que se propone a esta Honorable Senado, los derechos que genera se tornarían de imposible cumplimiento ya que en un matrimonio de dos mujeres habría que definir previamente cual tendrá la categoría de “nuera”, su indefinición haría que este derecho sucesorio recaiga en ambas cónyuges en una clara desigualdad respecto a las mujeres casadas en forma heterosexual.
Existen, va de suyo, otras numerosas desigualdades en este proyecto respecto a las mujeres heterosexuales casadas.
El tema no es menor y me refiero al apellido.
En efecto hoy las mujeres heterosexuales casadas no pueden darles su apellido a sus hijos, ni su familia tendrá su apellido salvo que hagan una petición especial. La ley lo autoriza pero con un pedido adicional. Si ello no se produce, la mujer casada que parió un hijo no tiene derecho a darle su apellido.
Resulta sorprendente que, en el caso de “matrimonio entre mujeres” ellas si tendrán plena libertad para elegir el apellido de sus hijos y, en su caso, de la familia que quieran formar (adopción o inseminación mediante).
Si se pretende modificar al Código Civil, lo mínimo que es dable esperar es un más que cuidadoso examen de toda la normativa (coherencia interna del texto) evitando afectar los derechos de los otros, violando claramente el derecho de cada uno.
El proyecto a estudio viola los derechos de terceros, de raigambre constitucional.
Regresando al tema de los vocablos y términos quiero manifestar que no hay discriminación -como se agravian sus impulsores- cuando nos oponemos a que pueda llamarse “Matrimonio” a una unión entre personas del mismo sexo, pues para que merezca el reconocimiento del Estado debe tener virtud procreativa.
Esta distinción no la hace el legislador.
Para quienes creemos en Dios, como es mi caso y, presumo, la convicción íntima de quienes al darnos la Constitución invocaron a Dios, fuente de toda razón y Justicia, la distinción transciende las bancas, toda banca.
Y si la fe se ha perdido o nunca la tuvimos, la Naturaleza , sabia o “caprichosa” así lo ha querido.
Somos “distintos” en tanto la unión de un hombre y una mujer pueden generar vida…
Es que en un matrimonio –como hoy lo entiende el mundo (es cierto hay algunas excepciones, menos de diez y ninguna, como países en este continente)- hay una matriz y una virtud procreadora. No importa que el matrimonio heterosexual pueda o quiera procrear, es un hecho contingente, lo esencial es que esa unión implica la posibilidad -virtud- de ser generadora de vida.
Y, por favor, entre tanto, a quienes tenemos matriz y podemos engendrar…no nos manden al “DELETED” en la Ley Civil de los Argentinos.
Les reitero a nuestros Senadores y a nuestras Senadores defiendan los derechos de todos y todas."
(continúa en el siguiente post)
_________________ (No participo de este foro en estos momentos)
Última edición por Dixit el 16 Jul 2010, 15:16, editado 3 veces en total
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