Asexualidad y ECOSIG
Hola, buenas tardes. Como ya habrán visto en las noticias, hoy es un día histórico ya que se tipificó a las terapias de conversión como un delito (todavía no entra en vigor y lo hará en cuanto sea publicada en la gaceta oficial de la Ciudad de México). Sin embargo, aprovechando la ocasión publicamos este video que hemos desarrollado. Ahora hay que hacer unas cuantas precisiones respecto a esta reforma. ¿Puedo denunciar que me sometieron a una terapia de conversión? Desafortunadamente si el delito no sucede después de que se publique la reforma, no. Esto se debe al principio de irretroactividad de la ley, o sea que no se puede juzgar como delito algo que previamente no lo era, sin embargo todavía se puede poner una denuncia ante la Comisión para la Eliminación de la Discriminación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los Organismos análogos a éstos en los estados. ¿Cuanto tiempo tengo para denunciar si me aplicaron terapia de conversión después de publicada la reforma? Pues bueno, todos los delitos cuentan con un periodo de “caducidad” dentro del cual tendrás que denunciar o, de lo contrario, dicho delito no se puede perseguir; este periodo se conoce como periodo de prescripción del delito y en el caso de las terapias de conversión este plazo es de un año desde que se realizó la última acción para ejecutar estas terapias. ¿Y si soy menor de edad? En este caso el plazo de prescripción son cinco años que empiezan a correr a partir del día que cumplas los 18 años.